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Medidas para los arrendamientos de vivienda perjudicados a consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria

A estas medidas podrán acceder personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis del coronavirus

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El Gobierno aprobó el pasado 31 de marzo de 2020 una serie de medidas con la finalidad de paliar los efectos que el estado de alarma, a causa de la crisis sanitaria del coronavirus, está causando en el mercado del alquiler.

Estas medidas se centran en proteger la necesidad de evitar la pérdida de la vivienda habitual durante el estado de alarma y los meses posteriores en los que todavía no se habrá realizado una recuperación total de la economía.

Por lo tanto, es prioritario paralizar los desahucios de arrendamiento de vivienda, prorrogar obligatoriamente los contratos de alquiler y ofrecer ayudas y otras medidas para facilitar el pago de la renta.

A estas medidas podrán acceder personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis del coronavirus.

El inquilino tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • No disponer de trabajo.
  • Sufrir un ERTE.
  • Haber reducido su jornada laboral por tener que cuidar a alguien.
  • Autónomos cuyos ingresos se han reducido durante la crisis sanitaria.

Además de otros requisitos económicos más específicos, debiendo acreditarse todo ello con la correspondiente documentación.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Medidas cuando el arrendador es un gran tenedor de vivienda: moratoria de la ayuda hipotecaria.
  • Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

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