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¿Qué podemos hacer en la nueva normalidad?

Consulta todas las actividades permitidas en la nueva normalidad

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La Generalitat Valenciana ha publicado una guía que recoge todo lo que podemos hacer en esta nueva etapa. Destacando en primer lugar que, el uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros.

Movilidad

La movilidad ya no está restringida y desaparecen las franjas horarias para la realización de actividad física.

Uso compartido de vehículos privados: limitado a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando distancia. Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.

Motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero): obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.

Medidas de carácter social

Distancia de seguridad interpersonal: 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

Velatorios y entierros: límite máximo de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida.

Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, podrán realizarse con un aforo del 75%.

Turismo

Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas. Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad y utilizar las zonas comunes manteniendo también el 75% del aforo.

Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.

Las piscinas recreativas, y las de hoteles y urbanizaciones no superarán un aforo máximo del 75% garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos.

Se permite el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo. Reabren los centros recreativos turísticos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios. Se limitará el aforo total al 75% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Cultura

Bibliotecas, Museos y Salas de exposiciones al 75% del aforo. Monumentos y equipamientos culturales siempre que no superen un 75% de su aforo y un máximo de 20 personas.

Cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo.

Reabren las plazas de toros y otros espectáculos al aire libre al 50% de su aforo y con un máximo de 800 personas.

Deporte y ocio

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos en grupos de hasta un máximo de 30 personas. Instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos: por turnos horarios permitiéndose la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.

Piscinas deportivas: distancia de seguridad de una persona por 4m2, o si son clases grupales con un máximo de 10 personas.

La práctica deportiva al aire libre podrá hacerse en grupos de hasta 30 personas.

Escuelas de verano: limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.

Se permiten actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil: al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.

En espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.

Uso de playas

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

Escuelas y parques infantiles

En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro.

El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona. En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.

Comercio

El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir ampliando al 75% el aforo sus locales. Los parques y centros comerciales deben mantener con un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% y del 60% en las zonas comunes.

Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que se garantice el aforo y la distancia mínima de seguridad.

Hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado su aforo al 75% para consumo dentro del local con los clientes sentados en mesa. Se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad.

Las terrazas aumentan su aforo hasta el 100% y con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.

Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo. La pista de baile o similar, se utilizará para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no se puede dedicar al baile.

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