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¿Sabes cuáles son las nuevas medidas dirigidas al control de los rebrotes de COVID-19?

Una serie de medidas que han entrado en vigor en la Comunitat Valenciana desde este martes con una vigencia de 21 días y que se refieren a ocio nocturno, hostelería y restauración, eventos masivos, residencias, tabaco y cribados

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En el siguiente artículo recogemos cuales son las limitaciones establecidas con el acuerdo de todas las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado viernes 14 de agosto.

Una serie de medidas que han entrado en vigor en la Comunitat Valenciana desde este martes con una vigencia de 21 días y que se refieren a ocio nocturno, hostelería y restauración, eventos masivos, residencias, tabaco y cribados.

En lo que respecta al ocio nocturno, en la Comunitat Valenciana se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaokes y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se deben asegurar 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. Esta distancia tiene que estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones, que deben tener una ocupación máxima de 10 personas.

Por otro lado, los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deben cerrar no más tarde de la 1.00. Además, no se pueden consumir productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza, y no se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos.

La traslación a la Comunitat Valenciana de las medidas acordadas para toda España contempla, asimismo, la recomendación de limitar las reuniones familiares o sociales, en espacios privados, a un máximo de 10 personas.

Respecto a eventos y actividades cuya afluencia prevista supere las 400 personas, su organización queda supeditada a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación aplica a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Residencias y centros sociosanitarios

Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las residencias y centros sociosanitarios, también en los centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos con 72 horas de antelación como máximo.

Además, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día, a excepción de aquellas personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Los servicios de prevención de riesgos laborales del empleador o empleadora también harán estos test al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones y al de nueva incorporación.

La resolución dictada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la ciudad de València se mantiene en vigor en lo referente a la suspensión de las visitas y salidas en residencias de personas mayores radicadas en la capital.

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