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Los albaterenses dejarán de pagar 150.000€ en plusvalías

La sentencia del Tribunal Supremo supone una perdida de ingresos para las arcas municipales

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El Ayuntamiento de Albatera dejará de ingresar 150.000€ por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido por el impuesto de la plusvalía y que grava la revalorización de una vivienda, la diferencia del precio del inmueble desde que se compra hasta que se vende o se dona.

Esto es como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que declarara nulo el método que se utiliza para calcular la base imponible del tributo (la cuantía sobre la que se aplica), lo que en principio hace inviable que pueda cobrarse tal y como está formulado ahora, de hecho, Hacienda revisará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos.

A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

Para calcularlo deberás multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. A esta cifra habrá que aplicarle el porcentaje anual correspondiente, que no suele superar el 3,7%. Al importe resultante se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30% que es el tipo máximo.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En las ventas de pisos o terrenos, el vendedor.

En las herencias, los herederos.

En Albatera se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto  en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. (B.O.P. Nº 138 de 23/07/2020)

 

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