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Estas son las medidas que debemos seguir en la Comunidad Valenciana

La restricción de la movilidad nocturna continúa vigente hasta el 9 de diciembre

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Las limitaciones de aforo recogidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que entraron en vigor el pasado sábado, 7 de noviembre, se prolongarán hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre.

Velatorios y entierros. Aforo de 1/3 con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

Celebraciones no religiosas. Aforo de 1/3 con un límite de 25 personas al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.

Eventos y actividades multitudinarias. No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España’, y en el documento ‘Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunitat Valenciana’, dictados para dar cumplimiento a la resolución del pasado 17 de agosto, ni aquellos eventos y actividades, análogos o similares.

Medidas relativas a las actividades festeras y tradicionales. No se podrá superar el número máximo de 6 personas, excepto para funciones propias de gestión y administración. No se abrirán al público en ningún caso.

Parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles. Aforo máximo del 50%.

Locales de ocio infantil en espacios cerrados. Deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. En cualquier caso, las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales. Aforo del 50%.

Mercadillos. Se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible para que el efecto sea equivalente. El espacio deberá estar delimitado con cintas o vallas debiendo garantizar los ayuntamientos la limpieza y desinfección de la zona una vez acabada la actividad.

Centros y parques comerciales. Aforo limitado al 50% tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas solo se utilizarán para el tránsito de clientes. Las zonas recreativas permanecerán cerradas.

Establecimientos de hostelería y restauración. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas así como los karaokes en locales de hostelería y restauración.

– Establecimientos de hostelería y restauración. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50%. No se permite los servicios tipo ‘self-service’ o ‘bufet’. Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Hoteles y alojamientos turísticos. Aforo de 1/3. En aquellos que ofrecen habitaciones y equipamientos colectivos, las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. Serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas sin que en ningún caso se supere el 50% de su aforo.

Bibliotecas y archivos. No se podrá superar el aforo del 50%.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre. Igual limitación del 50%. En su interior no se podrá comer ni beber, los asientos tendrán que ser preasignados con identificación de cada ocupante. En cualquier caso, el público permanecerá sentado.

Espectáculos itinerantes: No se permiten los espectáculos itinerantes en los que el público y el espectáculo se mueven al mismo tiempo.

Actividades de guía turístico. Los grupos serán de un máximo de 6 personas.

Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. El límite de aforo será del 50% en instalaciones tanto cerradas como al aire libre.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. Se recomienda su realización telemática. Aquellos que se organicen de manera presencial se llevarán a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los espacios. No se permite servicios de hostelería ni restauración.

Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. No se podrá superar 1/3 del aforo en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 6 personas.

Piscinas recreativas. Deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50% en piscinas al aire. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada. Se recomienda la enseñanza telemática. Podrá impartirse de forma presencial guardando la distancia de seguridad con un 50% del aforo. En los vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

Centros residenciales de mayores y personas con discapacidad. Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM.

Actividad deportiva no profesional ni federada. Se podrá practicar deporte por parejas sin contacto físico. Se podrán realizar actividades en grupos hasta un máximo de 30 personas, en instalaciones abiertas, y hasta 20 personas, en instalaciones cerradas. Sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y sin superar 1/3 del aforo máximo. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

Acontecimientos deportivos. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

Ocupación de vehículos de transporte terrestre. En vehículos de hasta 9 plazas se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras, así como las de la fila del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras. En los vehículos de una única fila de asientos solo podrá ser ocupada por dos personas. En todos los casos será obligatoria la mascarilla excepto que todos los ocupantes sean convivientes.

Consumo de tabaco y asimilado. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.

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