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¿se suspende el régimen de visitas a los hijos durante el estado de alarma?

Una vez que se declare el levantamiento de este estado de alarma todo volverá a la normalidad

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Como por todos es sabido, el CORONAVIRUS (COVID-19) ha tenido como consecuencia que el Gobierno de España declarara el Estado de Alarma el pasado día 14 de marzo de 2020, con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

En dicho real decreto, en el art. 7, se regula limitación de la libertad de circulación de las personas, reseñando una serie de supuestos en los que sí se puede circular, entre ellos, el de retornar al lugar de residencia habitual.

Pues bien, teniendo en cuenta que el régimen de visitas se produce en aquellos casos en el que se establece una Guarda y Custodia monoparental, la residencia habitual de los hijos queda establecida en la vivienda del padre o madre custodia. Así

Por lo tanto, el padre o madre no custodio, durante la vigencia del estado de alarma, no podrá estar ni recoger a sus hijos, salvo por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ES POR ELLO QUE LA RESPUESTA A LA PREGUNTA QUE ENCABEZA ESTE ARTÍCULO ES AFIRMATIVA. Y así lo contempla el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de marzo de 2020, el cual ha sido transcrito por la mayoría de Junta de Jueces de los partidos judiciales.

Desde AVALENTIA ABOGADOS aconsejamos serenidad, paciencia y, sobre todo, mucha sensatez, ya que lo que en esta situación que vivimos lo que prima es la salud pública. Hemos de tener en cuenta que estamos hablando de una suspensión temporal hasta que se levante el estado de alarma de la aplicación del régimen de visitas. De tal forma, y una vez que se declare el levantamiento de este estado de alarma todo volverá a la normalidad.

En cualquier caso, si tienes cualquier duda en tu caso particular, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Departamento de Derecho de Familia.

AVALENTIA ABOGADOS

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