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¿Qué pasa con los ERTES en la desescalada?

Ha comenzado la desescalada hacia la transición hasta la llamada “nueva normalidad” y algunos comercios han podido ya retomar (aunque de manera limitada) su actividad que vieron suspendida con la declaración del estado de alarma

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Ha comenzado la desescalada hacia la transición hasta la llamada “nueva normalidad” y algunos comercios han podido ya retomar ( aunque de manera limitada) su actividad que vieron suspendida con la declaración del estado de alarma.

El BOE del día 13 de mayo ha publicado el Real Decreto 18/2020 de medidas en defensa del empleo, que trata de conciliar la desescalada con la figura jurídica de los ERTES.

Así las cosas el RD 18/2020 habla de dos tipos de ERTES por fuerza mayor derivado derivada del COVID – 19 basado en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020:

.- ERTE por fuerza mayor total: aquellas empresas que basadas en estas circunstancias no pueden reiniciar su actividad, mientras duren las mismas, pero nunca más allá del 30 de junio.

.- ERTE por fuerza mayor parcial: aquellas empresas  que basadas en estas circunstancias , pueden de manera parcial recuperar su actividad hasta el día 30 de junio. Hasta esa fecha deberán reincorporar trabajadores afectados en la medida necesaria para desarrollar su actividad, primando ajustes técnicos de reducción de jornada ( la llamada flexibilización de los ERTES).

En los casos de ERTES por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción  iniciadas con posterioridad a este RD ( 18/2020) y hasta el día 30 de junio se les aplicará las condiciones del artículo 23 del RD 8 /2020.

Cuando el ERTE por causas técnicas, económicas, etc sea tras la finalización de ERTE por causa fuerza mayor por COVID – 19, la fecha de efectos será la de finalización del primero .

El RD 18 /2020 establece medidas para la protección del desempleo:

1.- Del artículo 25 del RD 8/2020.- aplicables hasta 30 de junio.

2.- Del artículo 25.6 del RD 8/2020.- aplicables hasta el 31 de diciembre.

Medidas en materia de Cotización: La TGSS respecto de las cuotas devengadas en mayo y junio:

– Empresas que a 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores: Exoneración de Cuotas.

. Empresas que a 29 de febrero tuvieran más de 50 trabajadores: 75% cuota.

Las empresas en ERTE por causa de fuerza mayor parcial la exoneración de las cuotas será en los siguientes porcentajes y condiciones:

1.- Empresas con personas trabajadoras que reinician actividad a partir de la fecha efectos renuncia:

– Si a 29 de febrero tenían menos de 50 trabajadores:

a) – 85% cuota mayo.

b) – 70% cuota junio.

– Si a 29 de febrero tenían más de 50 trabajadores:

a).- 60% cuota mayo.

b).- 45% cuota junio.

2.- Empresas con trabajadores que continúan con actividad suspendida:

– Si a 29 de febrero tenían menos de 50 trabajadores:

a) – 60% cuota mayo.

b) – 45% cuota junio.

– Si a 29 de febrero tenían más de 50 trabajadores:

a) – 45% cuota mayo.

b) – 30% cuota junio.

Todas estas exenciones se aplicarán a instancia de la empresa mediante petición por cada cuenta de cotización mediante declaración responsable del empresario.

Las empresas con domicilio fiscal en territorios considerados paraísos fiscales no pueden acogerse a los ERTES regulados en este Real Decreto.

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