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¿Los libros de texto y los uniformes son gastos extraordinarios?

La Audiencia Provincial de Alicante enumera una serie de gastos cubiertos por la pensión alimenticia

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Durante el mes de septiembre, son muchos los padres y las madres que preguntan si los libros de texto, así como si los uniformes, matrícula, comedor, etc…, son gastos extraordinarios, y por tanto si el progenitor no custodio estaría obligado a pagar la mitad de estos. Dicho de otro modo, si el obligado a pagar la pensión alimenticia estaría obligada también a pagar la mitad de los libros de texto y de los uniformes.

El Código Civil señala que la pensión alimenticia cubre las necesidades básicas ordinarios y normales de los hijos relacionado con su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral de los hijos.

La Audiencia Provincial de Alicante, en su Sentencia 95/2014, de fecha 26 de febrero de 2014, enumera, a modo de ejemplo, una serie de gastos cubiertos por la pensión alimenticia, a saber:

  • Uniformes.
  • Libros de texto.
  • Matrícula.
  • Excursiones escolares.
  • Comedor escolar.
  • Gastos médicos y farmacéuticos habituales.
  • Gafas.
  • Etc…

Por su parte, gastos extraordinarios se consideran aquellos que tengan un carácter excepcional, de difícil previsión, eventuales y de cuantía importante.

Pues bien, y teniendo en cuenta que los libros de texto, uniformes, matrícula, comedor y excursiones programadas escolares son periódicos todos los años, NO SE CONSIDERAN GASTOS EXTRAORDINARIOS, teniendo que pagarse con lo que se recibe de la pensión alimenticia. Y por tanto, el progenitor no custodio NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA MITAD DE DICHOS GASTOS.

Para la aclaración de cualquier duda al respecto, el equipo de abogados de ANIMA LEGIS está a su plena disposición.

FRANCISCO JAVIER FERRÁNDEZ PINA

ABOGADO

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