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En Albatera hay alrededor de 1.000 viviendas en suelo no urbanizable

El Ayuntamiento ha elaborado un Estudio previo para de la delimitación de núcleos de viviendas consolidadas en suelo no urbanizable que puedan acogerse al proceso de minimización de impacto territorial

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El Ayuntamiento de Albatera a fin de conocer el estado de su territorio, y la situación de las construcciones en suelo no urbanizable susceptibles de regularización, ha realizado un encargo que ha dado lugar a un “Estudio previo para de la delimitación de núcleos de viviendas consolidadas en suelo no urbanizable que puedan acogerse al proceso de minimización de impacto territorial”.

La finalidad es determinar las viviendas que puedan acogerse al sistema de minimización, y la determinación del sistema o procedimiento (individual o colectiva) al que se hayan sujetas en orden a facilitar el conocimiento de tanto de la Administración como de los particulares en relación a las actuaciones y formulas para llevar a efecto la minimización del impacto territorial.

El estudio previo detecta la existencia hasta 945 construcciones, y hasta 22 agrupaciones objeto de estudio, de manera que las viviendas que cumplan los requisitos de minimización puedan acogerse al proceso de regularización.

Con esta regularización podrán estas viviendas disponer de las autorizaciones administrativas para entre otras cosas la instalación de placas fotovoltaicas, la reforma y aplicación de las construcciones, etc…

Este estudio, es un documento de carácter meramente informativo, y no supone un acto administrativo con efectos jurídicos ni un instrumento de planeamiento de carácter vinculante.

El tratamiento de los diversos problemas ambientales y urbanísticos que plantean las viviendas en suelo no urbanizable y especialmente, la prestación de los servicios de suministro de agua y depuración de aguas residuales, dado el impacto medioambiental que generan, es uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta el urbanismo valenciano, ya que se trata de terrenos edificados sin la ejecución previa de servicios mínimos y sin autorización administrativa habilitante.

En ese sentido, la minimización es la reducción de los impactos que producen en el medio rural los asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable sobre los que no se pueden aplicar medidas de restauración de la legalidad urbanística.

Aprobado el estudio en el pleno, se dará traslado a la Dirección General de Urbanismo para que dicho órgano se pronuncie si se cumple con los requisitos de minimización y en caso negativo, que determine las actuaciones necesarias para actuar.

Podrán acceder al proceso de minimización, las viviendas ejecutadas al margen de procesos formalizados de edificación y urbanización (por carecer de licencia urbanística), que cumplan los siguientes requisitos:

• Que las edificaciones estén completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014, fecha de entrada en vigor de la LOTUP.
• Que las edificaciones se encuentren en Suelo No Urbanizable.
• Que tengan una parcelación de características rurales.
• Que constituyan núcleos de viviendas consolidados (densidad igual o superior a 3 viv/ha) o viviendas en situación individualizada (densidad menor a 3 viv/ha).

En función del cumplimiento de los requisitos urbanísticos la tramitación de la minimización podrá ser conjunta o individual:

A) La minimización conjunta, debe realizarse por medio del plan general estructural, o un instrumento de planeamiento urbanístico con capacidad de establecer la ordenación estructural que delimite la zona especifica de actuación. Esta actuación, se esta realizando generalmente, por medio de Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial (PEMIT)
B) La minimización individual se realiza por medio de Declaración de Situación Individualizada (DSI) que debe ser aprobada por el Pleno de la Corporación, y sólo cabe respecto a aquellas viviendas que preceptivamente no tengan que quedar incluidas en un ámbito conjunto.

Una ley que permite legalizar las 7.600 viviendas en suelo no urbanizable

 

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