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El régimen de visitas a partir de la fase 1 de desescalada

Según acuerdo de unificación de criterios de junta sectorial de jueces de primera instancia y violencia sobre la mujer de Orihuela

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El pasado 5 de mayo se adoptó acuerdo de unificación de criterios de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia y de Violencia sobre la Mujer de Orihuela en atención al régimen de visitas en el estado de alarma declarado por el Covid- 19.

En dicho acuerdo se unifican los siguientes aspectos:

  • Se procederá a reanudar las visitas al pasar a la fase 1 en esta provincia, salvo cuando se trate de visitas a favor de personas vulnerables o mayores de 70 años, en cuyo caso se reanudarán las visitas cuando se permita por las autoridades sanitarias competentes el contacto social con personas vulnerables o mayores de 70 años.
  • Respecto al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas, en el caso de las visitas intersemanales no se recuperarán, es decir se cumplirán las nuevas visitas pero no se duplicarán para acumular las que no se pudieron tener.
  • También, en cuanto al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas, pero este caso en cuanto a los fines de semanas alternos, estos se recuperarán en parte. Desde el inicio del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta la finalización de la última prórroga (el 11 de mayo de 2020) hay nueve fines de semana, por lo tanto los progenitores no custodios no habrán disfrutado de cuatro o cinco fines de semana que les corresponderían (según la alternancia de cada grupo familiar). Por lo tanto, los progenitores no custodios disfrutarán de tres (si no han disfrutado de cuatro durante el estado de alarma) o de cuatro (si no han disfrutado de cinco durante el estado de alarma) fines de semana adicionales a los alternos que le correspondan conforme al turno ordinario de fines de semanas alternos
  • Respecto a las vacaciones de Semana Santa a efectos de restablecer el equilibrio se computará como si se tratare de periodo lectivo.
  • En cuanto a los regímenes de guarda y custodia compartida, la declaración del estado de alarma no suspendió los regímenes de guarda y custodia compartida, por lo tanto, la falta de desarrollo de dicho régimen por la voluntad unilateral de uno de los progenitores resulta totalmente injustificada y contraria a Derecho, por lo que deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus periodos de custodia en su integridad. Puesto que, si un progenitor ha considerado de modo unilateral, que no ocasionaba perjuicio alguno para su hijo que el mismo se encontrase de modo ininterrumpido en su compañía (ya que en caso contrario, se deduce que no hubiese tomado esa decisión), el otro progenitor desarrollará la custodia de modo ininterrumpido durante el mismo periodo, pues en sentido inverso, tampoco debe considerarse perjudicial, pues ambos ostentan la custodia, lo que determina que ambos disponen de capacidad parental, vinculación con el menor y posibilidad de conciliación familiar y laboral.

AVALENTIA ABOGADOS

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