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¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El plazo para solicitar la prestación comienza el 15 de junio

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El Ingreso Mínimo Vital, que puede solicitarse a partir del 15 de junio, supone una serie de políticas articuladas alrededor de una prestación. Su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Se calcula que esta medida puede alcanzar a 850.000 hogares, unos 2,3 millones de personas, cuya renta media disponible no llega a los 310 euros mensuales.

Además de mediante el número de teléfono 900 20 22 22, los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital, también a través de la página web de la Seguridad Social y a través del asesor virtual. También disponen de una herramienta de simulación (aquí), donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse.

El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a través de diversos canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos para que me lo concedan?

  • El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
  • Habrá un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
  • Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.
  • Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
  • Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
  • Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
  • En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

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