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El Ayuntamiento de Albatera abre el plazo para la elección del Juez de Paz

Los interesados tienen hasta el 4 de diciembre para presentar la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento

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El Ayuntamiento de Albatera ha publicado el edicto para la elección del nuevo Juez de Paz titular y suplente. Los interesados en este puesto, deben presentar la solicitud a su disposición en el Registro Municipal de Entrada y aportar la documentación en él exigida. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el lunes 4 de diciembre.

Nos hemos puesto en contacto con el despacho de abogados Anima Legis para que nos expliquen cuáles son las funciones de un juzgado de paz, y nos cuentan que según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Paz se crearán en aquellos municipios en los que no haya juzgados “ordinarios”. Es por ello, que los Juzgados de Paz pueden ser considerados como la máxima autoridad judicial en el municipio.

El personal que tiene, como mínimo, un Juzgado de Paz se encuentra la persona que ejerce de Juez de Paz y la persona que ejerce de Secretario Judicial, también llamado Letrado de la Administración de Justicia.

El primero es elegido por el Ayuntamiento correspondiente al municipio para un período de cuatro años y será nombrado por el correspondiente Tribunal Superior de Justicia. Por su parte, la persona que ejerce de Secretario Judicial tiene la categoría de trabajador o funcionario público.

Las competencias que tiene un Juzgado de Paz se limitan al orden civil y al orden penal, y que a día de hoy han sido reducidas al máximo. No serán competentes en materias administrativas, laborales ni militares. Por ejemplo, en el orden civil tramitarán asuntos que no superen los 90.-€. También son competentes para conocer los actos de conciliación cuyos demandados residan en el domicilio que pertenezca el Juzgado de Paz.

En conclusión, la función del Juez de Paz hoy en día se puede decir que reside en una figura conciliadora o, incluso, aunque impropia, mediadora. Y cuando digo impropia, es porque sin iniciar un proceso de mediación estrictamente hablando, realiza funciones de mediación o de conciliación para acercar las posturas entre las partes y que éstas sean capaces de resolver el conflicto por ellas mismas, sin llegar a iniciar un proceso contencioso para la resolución del caso.

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