Según ha comunicado el edil de Educación, José Antonio Berná, este lunes 8 de junio comienza el plazo de preinscripción para la Escuela Municipal Infantil de Albatera. Este periodo durará hasta el 16 de junio, y los padres interesados deberán presentar la solicitud (que puedes descargar en este enlace) de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albatera, o de manera presencial, pidiendo cita previa en el 966 180 762
Una vez rellenada la solicitud y los anexos que podrás descargar aquí y aquí, se deben presentar junto con la documentación que dejamos en el siguiente listado:
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia de DNI padres.
- Certificado de empadronamiento colectivo, vigente a fecha de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno.
- El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI madre, padre o tutor del alumno y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler
- La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa.
- Presentación de la Renta de la unidad familiar correspondiente al año 2018.
- Cumplimentar Anexo VI Impreso Criterio Renta de la Unidad Familiar. Se considerarán miembros de la unidad familiar:
- Los hijos/as en gestación, por lo tanto, se anotará en el impreso en el espacio destinado al nombre, se indicará “en gestación” y en el espacio destinado al DNI la firma de uno de los padres.
- Los Cónyuges y los hijos/as menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
- Cumplimentar Anexo III Solicitud de Admisión en Educación Infantil.
- En el caso de que se dé la condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la consellería competente en materia de familia.
- Acreditación de discapacidad del alumno, mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Consellería competente en materia de bienestar social.
- Acreditación de discapacidad tanto de padres como de hermanos, mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Consellería competente en materia de bienestar social.