fbpx

29 vecinos de Albatera formarán parte del Jurado Popular

Formarán parte del Jurado Popular de la provincia de Alicante en el próximo bienio (2.025-2.026)

590

La Audiencia Provincial de Alicante ya ha hecho público el listado provisional de los 29 vecinos de Albatera que formarán parte del Jurado Popular de la provincia de Alicante en el próximo bienio (2025-2026).

A los seleccionados se les notificará su función, además, la lista de los candidatos está expuesta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albatera.

El Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de la Justicia. No es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado o magistrada perteneciente a la carrera judicial que lo preside.

La Administración de Justicia da la oportunidad de participar a la ciudadanía en los juicios de determinados delitos. Es un derecho de todo ciudadano y ciudadana, y un deber de colaboración en cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Para favorecer este derecho, la Ley obliga a que la Administración retribuya a los miembros del Jurado mientras estén ejerciendo sus funciones.

¿Cuál es el proceso de selección?

  1. Cada 2 años, con el último censo electoral vigente, se obtiene una lista de candidatos y candidatas a jurado.
  2. Se hará el sorteo público, previo periodo de exposición de la lista de personas candidatas.
  3. Si has sido seleccionado, recibirás una comunicación en la que serás informado sobre la función que vas a acometer.
  4. Deberás rellenar un formulario y enviarlo en los siguientes 5 días a su recepción.
  5. Ninguna persona elegida podrá negarse a participar en el Tribunal del Jurado, aunque podrá ser excluida alegando causas justificadas. Para ello existirá un periodo de reclamación.
  6. Deberán presentarse por lo menos 20 personas candidatas a jurado y la defensa y acusación podrá rechazar cuantas quieran sin alegar causa alguna.
  7. El Tribunal del jurado quedará constituido con la elección de 9 miembros y dos suplentes.

¿Qué debe hacer el Jurado Popular?

Corresponde a las personas nombradas jurado declarar probado o no probados los hechos que somete a su decisión el Magistrado o Magistrada Presidenta una vez celebrado el juicio. En consecuencia, les corresponde proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada persona acusada. La decisión del jurado se conoce como veredicto. Para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inculpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el Magistrado o Magistrada Presidenta redacta la Sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.

El jurado actuará con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies